Entra en vigor la normativa sobre el spam telefónico

Lunes, 4 de enero de 2010

A partir del 1 de Marzo las llamadas telefónicas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable

El pasado 31 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de prácticas desleales, que regula, entre otras cuestiones, el spam telefónico modificando el régimen legal de la competencia desleal.


Por este motivo la obligación sobre la identificación de llamadas comenzará será exigible en dos meses, es decir, desde el 1 de Marzo.


Si deseas consultar el texto completo de la Ley puedes hacerlo desde este link: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21162.pdf.


A continuación puedes encontrar los dos textos que regulan esta práctica:


Artículo 29. Prácticas agresivas por acoso


2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.


El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.


Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.


Disposición transitoria única (nueva)


El empresario o profesional que realice propuestas comerciales por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, tendrá de plazo dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para tener en funcionamiento los sistemas oportunos que debe utilizar, según el apartado 2 del artículo 29, que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.


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